Presenta INFONAVIT Programa Cumplamos Juntos

Programa para regularización de adeudos por aportaciones, amortizaciones y multas.

Con fecha 20 de agosto de 2014, el INFONAVIT presenta en su página de Internet el Programa Cumplamos Juntos, el cual tiene como finalidad apoyar a las empresas con adeudos.

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Programa
De acuerdo con la información dada a conocer, este programa ofrece diversos apoyos, a través de los cuales las empresas podrán regularizar la totalidad de los adeudos que tengan con el Infonavit por los siguientes conceptos:

  • Aportaciones del 5% con sus actualizaciones y recargos.
  • Amortizaciones de crédito con sus actualizaciones y recargos.
  • Multas.

Modalidades para la regularización de adeudos
A. Pago en una sola exhibición

Con esta modalidad puedes liquidar tu deuda con el Instituto mediante el pago en una sola exhibición y recibir los siguientes beneficios:
 

  • Condonación del 50% de la multa generada.
  • Condonación de un 50% de los recargos por mora.
  • Condonación del 100% de cualquier gasto de ejecución excepto el 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo, y los honorarios de intervención.

B. Pago de montos menores
Si tu empresa tiene adeudos con el Infonavit por un monto menor a $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), incluidos los accesorios, y no cuentas con la liquidez para hacer frente a tus obligaciones fiscales en una sola exhibición, el Instituto pone a tu disposición el convenio de pago de montos menores, con las siguientes facilidades:

  • Pago por amortización de créditos hasta en 4 mensualidades continuas.
  • Pago hasta en 12 mensualidades continuas por los demás conceptos.
  • Condonación del 25% de las multas y recargos generados.

En esta modalidad no se requiere exhibir garantía de interés fiscal.

C. Pago flexible con garantía
Esta modalidad te brinda la facilidad de regularizar tus adeudos en un plazo de una a 48 mensualidades continuas mediante el ofrecimiento de una garantía del interés fiscal.

Con la firma de este convenio, podrás recibir los siguientes beneficios:

  • Pago por amortización de créditos hasta en 4 mensualidades continuas.
  • Pago hasta en 48 mensualidades continuas por los demás conceptos.
  • Condonación del 25% de las multas y recargos generados.

Importante: Los gastos de ejecución y notificación se deben cubrir en una sola exhibición en todas las modalidades del programa.

Qué debo hacer para adherirme al programa

  • Solicita tu estado de adeudo en las oficinas de la delegación regional del Infonavit que te corresponde.
  • Haz tu solicitud por escrito en el formato que te proporcionarán en la delegación regional y en él identifica los periodos, conceptos e importes adeudados, así como la forma en que los cubrirás.
  • Cumple con los requisitos que marca la modalidad que mejor se adapte a tu situación y necesidades actuales.
  • Manifiesta reconocimiento de tu adeudo.
  • Desiste de cualquier medio de defensa interpuesto en contra de las acciones de cobro que el Infonavit esté llevando a cabo para la recuperación de los importes, en su caso.
  • Regulariza todos los periodos y adeudos.
  • Continúa con el pago completo y puntual de tus obligaciones con el Instituto.

Nota: En el caso del convenio de pago flexible con garantía, no olvides exhibir la garantía de interés fiscal. Las posibles acciones penales quedan condicionadas al cumplimiento de los términos del convenio.

SAT no debe pedir que documentos privados se protocolicen ni registren

Recomendación 09/2014 de la PRODECON.

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Con fecha 21 de agosto de 2014, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)  da a conocer a través de su página de Internet, la Recomendación 09/2014 que trata sobre la desestimación que la autoridad hace de contratos de reconocimiento de adeudo y préstamo mercantil, por no estar celebrados ante notario e inscritos en el Registro Público de Comercio.

El caso en cuestión consiste en que la autoridad considera que estos contratos no resultan suficientes para comprobar el origen y la procedencia de cantidades contabilizadas como pasivos, ya que se trata de documentos privados que carecen de fe pública, y que sólo prueban los hechos mencionados en éstos cuando afectan los intereses del autor; y prueban en beneficio del mismo únicamente cuando no son objetados, por lo que al no actualizarse estos últimos supuestos, no son prueba idónea al no estar respaldados con documentales que garanticen su autenticidad y relación con los registros contables.

En virtud de lo anterior, la autoridad estima que estas cantidades son ingresos acumulables, y procede a determinar un crédito fiscal.

En el análisis que hace la PRODECON, considera que las autoridades no puede negar efectos fiscales a las operaciones celebradas en el desarrollo habitual de la actividad del contribuyente, en virtud de que dichas operaciones no reúnan requisitos de carácter formal que no son establecidos por el Derecho Común (Civil o Mercantil) que las regula; pues lo propio del actuar fiscal es la aplicación de las disposiciones que establecen los requisitos y condiciones para que un ingreso se estime como acumulable o no, o bien para que una partida o gasto se acepte como deducible; sin que exista alguna norma fiscal que establezca que para que los contribuyentes, en este caso sociedades mercantiles regidas por el derecho ordinario, puedan dar efectos fiscales a sus operaciones, tengan que cumplir con requisitos extraordinarios para la celebración o formalidad de los actos mercantiles que constituyen parte de su actividad habitual.

La Procuraduría continúa indicando que el principio que rige en nuestro derecho la actuación de los comerciantes es el principio consensual en la celebración de los actos de comercio. El valor que se protege es la operación flexible e inmediata de quienes realizan actividades mercantiles, para permitir el fomento y promoción de la actividad económica dentro de la sociedad, y así existen una serie de actividades que las sociedades mercantiles pueden realizar sin necesidad de sujetarse a mayores requisitos que los que la ley establece. Al respecto, cita el Artículo 1796 del Código Civil Federal, que establece:

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

En este sentido, continúa la Procuraduría, resultaría en un verdadero absurdo y en una antinomia jurídica que las empresas, reguladas en sus operaciones por un Derecho Civil y Mercantil que no establece mayores formalidades para permitir el libre tráfico de bienes y servicios en la actividad económica y que, obviamente, por ser un factor fundamental en la generación de riqueza en la sociedad, se convierten en contribuyentes por excelencia del gasto público, vieran limitado el libre ejercicio de su actividad mercantil al tener que realizar las operaciones que prevé el Derecho común con una serie de requisitos y formalidades que éste no establece.

En este caso la autoridad pudo constatar con otros elementos la veracidad de lo asentado en los contratos exhibidos y, en todo caso, hacer uso de sus facultades para efectuar una compulsa a terceros de estimarlo necesario, pero no la exigencia de requisitos no previstos en la ley.

La PRODECON concluye que la autoridad fiscal no actuó respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos de la quejosa, pues impuso requisitos no previstos en la legislación fiscal para otorgar valor probatorio a los contratos que la contribuyente exhibió con el propósito de demostrar el origen y naturaleza de los depósitos bancarios observados por aquélla en el procedimiento de fiscalización que llevó a cabo, y recomienda a la autoridad dejar sin efectos la liquidación, además de que se abstenga de aplicar el criterio conforme al cual los documentos privados en los que la ley no exija ninguna formalidad, deban ser protocolizados ante Notario Público o registrados en el Registro Público de Comercio.

Esta recomendación que ha emitido la PRODECON, pueden ser consultada Recomendación 09/2014 de la PRODECON

Nueva prórroga para envío de contabilidad al SAT

Los problemas técnicos para cumplir con esta obligación obligaron a la autoridad fiscal a extender el plazo hasta 2015

Las balanzas de comprobación de julio a diciembre de 2014, que forman parte de la contabilidad electrónica, se presentarán hasta enero de 2015, de acuerdo con el anteproyecto de la Tercera Modificación a la RMISC 2014, que el SAT publicó este miércoles en su página de Internet.

Por lo que respecta al catálogo de cuentas, este sí deberá presentarse en octubre, tal y como se había indicado anteriormente.

Asimismo se adiciona la regla I.2.8.9. la cual establece que:

  • forman parte de la contabilidad los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual
  • el registro de los asientos contables se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas
  • de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

Para considerar que el asiento contable se hizo de manera oportuna, la diferencia entre la fecha de emisión del CFDI y la del registro no debe exceder de un mes.

La pregunta final es clara… ¿Es el contribuyente que se ha ganado la prórroga para adaptarse al cambio, o es el SAT que necesita más tiempo para poner a tope sus sistemas?

¿Qué es la discrepancia fiscal?

Entre los conceptos a tener en cuenta a la hora de declarar nuestros impuestos es el término de la discrepancia fiscal, es decir, aquellas diferencia que pueda existir entre los ingresos declarados en nuestra presentación y los egresos reales que hagamos durante dicho período.

De forma más simple, veamos que tranquilamente podemos declarar tener ingresos por un monto, mientras que nuestros consumos sean superiores a dichos valores.

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Pero claro está, tendremos una diferencia que dará el alerta al SAT, y si no la justificamos de forma contundente, originará las conocidas Cartas Invitación de Hacienda para que volvamos a liquidar nuestros ingresos no declarados conjuntamente con la aplicación de sanciones penales o multas correspondientes.

En México se regula esta práctica evasora en el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) donde se indica que habrá discrepancia fiscal si una persona física realiza, en un año de calendario, erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo periodo.

Entonces, a fin de entender mejor, son erogaciones:

  • Gastos
  • Adquisiciones de bienes
  • Depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras

¿Cómo calcular la discrepancia fiscal?

A fin de poder conocer cuál es la discrepancia fiscal, en el caso de que las personas físicas, aunque no estén inscritas en el RFC, el SAT deberá realizar lo siguiente:

  • Comprobarán el monto de las erogaciones
  • Determinarán la discrepancia con la declaración del ejercicio
  • Darán a conocer a la persona física el resultado de la discrepancia

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¿Podemos aclarar la discrepancia?

Efectivamente, como contribuyente recibiremos una carta del SAT indicándonos que estamos gastando más de lo que tenemos de ingresos, por lo cual, la Hacienda nos dará 15 días para que informemos por escrito las razones que tuviera para inconformarse o explicando el origen de la discrepancia, claro está, ofreciendo pruebas convenientes, las que acompañará a su escrito o presentará dentro de los 20 días siguientes.

En consecuencia, el tiempo máximo para una respuesta general con pruebas incluidas, será de 35 días.

¡Cuidado con tu Tarjeta de Crédito!

Efectuar gastos en meses sin interés puede ser muy beneficioso para nuestro bolsillo, pero tengamos cuidado de no excedernos en cargar nuestra tarjeta de crédito de forma tal en que no exista forma de justificar el pago de abultadas cuotas y a la vez, vivir y pagar otros gastos que todos tenemos.

Artículo 107 – Textual

«Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
  • I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
  • II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.
  • III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.

Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley».

No olvidar los Ingresos Exentos

Un punto importante a aclarar es que no debemos pensar que por tener sólo ingresos exentos no estamos obligados a presentar declaración. Actualmente la pena es bastante elevada y llega a gravar todos aquellos ingresos que siendo originalmente exentos, cuando no se los haya indicado de manera informativa.

¿Cuál es el procedimiento a seguir por el SAT?

Las autoridades fiscales deberán:

  • Notificar al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, cómo se conocieron y la forma de cálculo de la discrepancia resultante.
  • Notificar al contribuyente que cuenta con 20 días para informar a las autoridades fiscales las causas y orígenes de la diferencia.
  • Si la autoridad comprueba la discrepancia se entenderá que es ingreso gravado y se formulará la liquidación de impuesto a cargo que corresponda.

Tras la notificación, la persona física deberá en 20 días realizar lo siguiente:

  • Informar a las autoridades fiscales a través de un escrito sobre el origen o fuente de procedencia de los recursos.
  • Ofrecer las pruebas que considere idóneas.
  • En caso de que la persona física no logre desvirtuar el monto de la discrepancia o alguna porción de ésta, la misma se presumirá ingreso sujeto al pago de impuestos.

¿Cómo se anuncia el resultado de la comprobación?

Es importante saber que el resultado de la comprobación tendrá que ser dado a conocer por medio de un oficio. Entonces, el ejercicio de las facultades de comprobación se harán constar los hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las obligaciones fiscales, según sea el caso, en la última acta parcial o en el oficio de observaciones.

Asimismo, es relevante conocer que, cuando las autoridades fiscales hayan detectado las omisiones en una visita domiciliaria, se deberá levantar acta parcial en donde haga constar la entrega de dicho documento.

La entrega del oficio a que hace referencia el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es independiente del levantamiento de la última acta parcial o del oficio de observaciones, documentos en los que debe constar la entrega del oficio mencionado.

Calendario Impuestos Agosto 2014

Tendremos que conocer y tener presente siempre los vencimientos impositivos, y por ello presentamos el calendario de vencimientos de impuestos en Agosto 2014.

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Es importante conocer que los impuestos más importantes son:

  • Impuesto sobre la Renta (ISR)
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Siempre considerar el calendario de impuestos durante el mes de agosto 2014, que es de importancia para no estar atrasados con el fisco.

Calendario de Impuestos Agosto 2014

10 de Agosto 2014

  • Información mensual de depósitos en efectivo
  • Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.

17 de Agosto 2014

  • Impuesto sobre la Renta (ISR): pago provisional correspondiente al mes de Julio 2014
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): pago mensual definitivo
  • Entero de impuestos retenidos a terceros: para agentes de retención de ISR, IVA o IEPS
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): pago provisional correspondiente al mes de Julio 2014
  • Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
  • Entero de la retención por ingresos devengados que obtengan las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios a que se refiere la Regla I.3.2.13, de pagos por intereses y por ingresos devengados que obtengan las personas físicas
  • Contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.
  • Precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos, así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, total de cigarros enajenados.
  • Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes en el mes inmediato anterior.
  • Declaración Bimestral de RIF: correspondientes al bimestre Marzo-Abril y Mayo-Junio.

Información sobre el régimen Anti Lavado de Dinero

El 17 de agosto de 2014 deberá presentarse el aviso sobre las actividades vulnerables realizadas en julio 2014.

(Como el 17 es domingo, los vencimientos comienzan el 18 de agosto)

31 de Agosto 2014

  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): fecha límite para la presentación de información sobre las operaciones con sus proveedores
  • Pago de RIF: por los bimestres Marzo-Abril y Mayo-Junio.

Recuerde que es provisorio y las fechas pueden cambiar. Actualizaremos cuando el oficial esté vigente.