Consulta tus riesgos de trabajo terminados

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A través de un comunicado en su página de Internet, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) da a conocer que ya es posible consultar los riesgos de trabajo terminados, para efectos de elaborar la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo.

Para acceder a esta información los patrones deberán ingresar a la siguiente dirección de Internet, en donde se mostrará la opción de entrar a través del IMSS Desde Su Empresa (IDSE) o desde el Escritorio Virtual del IMSS Digital: http://imss.gob.mx/patrones/rtt

De acuerdo con la información del IMSS, es necesario contar con el Número Patronal de Identificación Electrónica en caso de realizar la consulta a través de IDSE, o bien, Firma Electrónica (FIEL), si se opta por realizarla mediante el escritorio virtual.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) A-29

La declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores y la cual deben presentar todos los contribuyentes personas físicas y morales que sean sujetos del IVA.

El 5 de febrero de 2019 se publica la “Nueva versión de DIOT con datos para estímulo en región fronteriza norte” en la que se informa la liberación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de una nueva versión de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en la que se incluye un campo para para informar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se hubiera pagado a los proveedores a una tasa del 8%, en términos del Estímulo a la Región Fronteriza Norte (RFN).

Posteriormente, el 7 de febrero, se conocen problemas con la nueva versión de la DIOT en la que se apuntan algunos problemas que esta nueva versión del software contiene.

Uno de estos problemas es que aun cuando se incluyó el campo para incorporar las operaciones pagadas a la tasa del 8% por la aplicación del estímulo a RFN, se omitió incluir un campo para informar el IVA que de esas operaciones no es acreditable.

Con fecha 22 de febrero de 2019 el SAT libera la versión 1.2.1 de la DIOT, la cual contiene las correcciones correspondientes, de forma que los campos necesarios ya están considerados, como se muestra en la siguiente gráfica:

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Cabe resaltar que aun cuando no se tengan operaciones pagadas a proveedores a una tasa de IVA de 8%, es necesario actualizar la versión de la DIOT y con ella cumplir con las obligaciones correspondientes.

Para descargar la ultima versión de la DIOT

DESCARGA

TIP:

Copiar base de datos de la versión anterior:

La idea es que, con los constantes cambios de versión de el software del SAT, es un poco engorroso estar dando de alta los datos generales de cada una de las empresas, por lo que este TIP te puede ayudar.

  1. Instala la versión 1.2.1
  2. Ingresa a la dirección C:\DEM_19\DIOTcompleta y busca el archivo contrib.dat, renombra el archivo. (Ejemplo contrib1.dat)
  3. Busca la carpeta de la versión anterior. Normalmente C:\DEM_14\DIOTcompleta, localiza el mismo archivo llamado contrib.dat, dale copiar y pégalo en la carpeta de la nueva versión. C:\DEM_19\DIOTcompleta
  4. Abre el programa de la DIOT de la nueva versión y encontraras la lista de contribuyentes ya dados de alta.

5 obligaciones con el SAT que deberás cumplir en 2018

Si quieres tener un 2018 sin problemas con el SAT, te presentamos una pequeña guía de algunas obligaciones no puedes olvidar.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no ha parado de innovar para aumentar la recaudación de ingresos y hacer cumplir a los contribuyentes con sus obligaciones, en un escenario en el que ya no hay espacio fiscal para el aumento o creación de nuevos impuestos.

Para el próximo año el gobierno federal prevé recaudar 2.96 billones de pesos, derivado de impuestos tributarios, frente a los 2.74 billones que estima para el cierre de este año.

Por lo que, si quieres tener un 2018 sin problemas con el fisco, te presentamos una pequeña guía de algunas obligaciones que no puedes olvidar.

1. Declaración Informativa Múltiple (DIM)

Las personas morales, así como las personas físicas que coticen bajo el régimen de honorarios por actividades empresariales, deben presentar esta declaración a más tardar el 15 de febrero.

La DIM se presenta de manera electrónica mediante el software DIMM, que se descarga en la página del SAT.

Esta declaración concentra todas las actividades realizadas en el ejercicio fiscal previo como: información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso; información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS; información de contribuyentes que otorgaron donativos; información sobre residentes en el extranjero; de operaciones con partes relacionadas; operaciones efectuadas a través de fideicomisos, por mencionar algunos.

2. Declaración anual

Las personas físicas que reciban ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales, arrendamiento, así como los asalariados que hayan tenido ingresos por más de 400,000 pesos anuales o más de dos patrones en el ejercicio, deberán presentar su declaración de impuestos de 2017 en abril del próximo año

A inicios de este año el SAT anunció que algunos contribuyentes podrían librarse de presentar la declaración anual si solo obtuvieron ingresos por salarios, sin embargo, en el caso de tener deducciones, los contribuyentes tendrán que presentar su declaración a menos que no quieran recibir su saldo a favor.

3. Factura electrónica 3.3

Como regalo de Navidad, el SAT otorgó una facilidad para que la nueva versión de la factura electrónica entre en vigor de forma obligatoria hasta el primero de enero de 2018 y no el 1 de diciembre de este año.

La nueva versión de la e-factura, acumula más información sobre las operaciones que realizan los contribuyentes, lo que facilitará al SAT fiscalizarlos con un menor esfuerzo.

De enero a octubre de este año, los contribuyentes habían emitido 5,286 millones de comprobantes electrónicos, mientras que el SAT realizó 121,296 medidas de fiscalización.

“Se espera que aumente la fiscalización porque no hay aumento en impuestos y la Ley de Ingresos prevé una mayor recaudación, por lo que la factura 3.3 ayudará a las autoridades con esa tarea”, comentó el socio director de Velderrain Saenz y Asociados, José Manuel Velderrain.

En el caso de que no expedir o no entregar las facturas con los requisitos necesarios, las sanciones pueden ir de los 1,330 pesos a los 70,580 pesos.

4. Cuidado con el catálogo de productos

Como parte de la factura 3.3, los contribuyentes tendrán que cuadrar sus informes con los catálogos de productos del SAT. El fisco publicó poco más de 52,000 productos que las personas morales tienen que usar para llenar las facturas, dependiendo de los productos o servicios que vendan.

Cuando los contribuyentes registren en el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.

Si el emisor de la factura tiene errores al registrar un producto o servicio, las mayores repercusiones serán para quien la recibe.

“Si hay errores tienes que anularla y cambiarla, porque el SAT puede considerar que no es deducible de impuestos”, dijo Velderrain, quien ejemplificó que, si el comprador adquiere una computadora y el emisor de la factura pone el código de una silla, además de que habrá multas, el producto no podrá deducirse.

5. Factura de la recepción de pagos

Además de emitir una factura electrónica cuando realicen una venta, las personas morales tendrán que emitir el complemento para la recepción de pagos, el cual se incorpora en la factura electrónica o CFDI. A partir del 1 de abril del 2018, será obligatoria su emisión.

Este debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente. ​​​