¿Te cancelaron tu CSD? Revisa cómo obtener uno nuevo

Si el SAT te requiere información adicional para desvirtuar los hechos por los cuales dejó sin efectos tu CSD, debes presentarla en un plazo de 10 días.

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En caso de que la autoridad fiscal te haya cancelado tu certificado de sello digital (CSD), para que puedas tramitar uno nuevo debes solicitar una aclaración al SAT, en tanto que esa dependencia puede requerirte información o documentación adicional, de acuerdo con el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).

La norma referida establece que deberás entregar los datos que te solicita el SAT en un plazo de 10 días, a partir de la fecha en que surta efectos la petición de la autoridad. Es importante que respetes este plazo, pues según el artículo 10 del nuevo RCFF, de no hacerlo, tu solicitud de aclaración se tendrá por no presentada.

Al respecto, el artículo 17-H del CFF establece que el SAT puede dejar sin efectos tu certificado de sello digital (CSD) en los siguientes casos:

  • si detecta que, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitiste presentar tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento
  • si no puede localizarte durante el procedimiento administrativo de ejecución o en el ejercicio de sus facultades de comprobación
  • si tiene conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Si te ubicas en estos supuestos puedes subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el certificado. Para ello debes seguir este procedimiento contemplado en la ficha de trámites fiscales 49/CFF del Anexo 1-A de la RMISC:

  • ingresa un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”
  • anexa los oficios mediante el cual el SAT dejó sin efectos el CSD y los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades determinadas por la autoridad
  • El SAT revisa la solicitud y en su caso requiere información o documentación adicional
  • La autoridad fiscal debe emitir su resolución en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente, o de la fecha en que se haya atendido el requerimiento respectivo (art. 10 del RCFF)
  • Si la resolución te es favorable, puedes solicitar la emisión de un nuevo certificado

Nueva prórroga para presentar avisos al RFC

Si reúnes los requisitos para migrar al RIF debes presentar el aviso correspondiente a más tardar el 13 de abril

A través de su página de Internet, el SAT informó que la presentación de los avisos de inscripción al RFC, cuya fecha de vencimiento es entre el 21 de marzo y 6 de abril de 2014, podrá realizarse del 7 al 13 de abril del presente año.

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Asimismo, la prórroga aplica respecto de los avisos de actualización al RFC previstos en el artículo 29 del nuevo reglamento del CFF, que debieron presentarse entre el 21 de marzo y 6 de abril:

  • cambio de:
    • denominación o razón social
    • régimen de capital
    • domicilio fiscal
    • residencia fiscal
  • corrección o cambio de nombre
  • suspensión de actividades
  • reanudación de actividades
  • actualización de actividades económicas y obligaciones
  • apertura de establecimientos
  • cierre de establecimientos
  • inicio de liquidación
  • apertura de sucesión
  • cancelación en el RFC por:
    • liquidación de la sucesión
    • defunción
    • liquidación total del activo
    • cese total de operaciones
    • fusión de sociedades
  • inicio de procedimiento de concurso mercantil.

Finalmente, cabe señalar que si hasta 2013 tributabas en el régimen general o intermedio de actividades empresariales y a partir de 2014 deseas hacerlo en el régimen de incorporación fiscal (RIF) también puedes presentar el aviso correspondiente a más tardar el 13 de abril.