Notificaciones por estrados del IMSS

Las notificaciones estarán publicadas en la página durante 15 días.

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Con fecha 9 de abril de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Aviso mediante el cual se da a conocer la página electrónica establecida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para efectuar las notificaciones por estrados.

En el aviso se señala que derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del 1 de enero de 2014, el artículo 139 del citado ordenamiento establece que las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.

La página en cuestión es la ubicada en la dirección www.imss.gob.mx.

No obstante lo anterior, a la fecha de publicación de esta nota no se identifica en la página indicada ningún apartado para tales efectos, por lo que probablemente próximamente se esté difundiendo más información sobre el particular por parte del Instituto.

Este aviso entra en vigor el 10 de abril de 2014.

El texto completo de este aviso se encuentra disponible en el módulo Legislación, en el apartado Avisos > Avisos IMSS.

Requisitos para la deducción de colegiaturas

Revisión a los lineamientos que regulan esta deducción.

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La deducción de colegiaturas es un concepto que se permite vía decreto del Ejecutivo. Este estímulo no deberá de exceder,  por cada una de las personas a las que se les paga colegiatura, de los siguientes límites anuales:

  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500

Cabe recordar que es posible deducir los pagos efectuados por el contribuyente para:

  • Sí mismo
  • Su cónyuge o persona con quien viva en concubinato
  • Sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (incluso adoptantes y adoptados)

Lo anterior, siempre que la persona por la que se efectúan dichos pagos no perciba durante el año de calendario ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año, y se cumpla con lo siguiente:

  • Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
  • Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas de Ley, sin que sea aplicable a pagos:
    • Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno
    • Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Los pagos de colegiatura deben realizarse mediante:

  • Cheque nominativo del contribuyente
  • Traspasos de cuentas
  • Tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

El pago debe comprobarse mediante documentación que reúna requisitos fiscales, demostrándose fue efectivamente pagado en el año de calendario de que se trate. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

No será aplicable el estímulo cuando las personas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público, hasta por el monto de dichas becas o apoyos.

El comprobante que ampare este gasto debe reunir los siguientes requisitos:

  • Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar:
    • Nombre del alumno
    • CURP
    • Nivel educativo
    • Indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
  • Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.

Asientos contables: En cinco días o menos

Nuevo Reglamento del CFF establece nuevos requisitos para llevar la contabilidad.

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El nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) establece una serie de nuevas obligaciones y requisitos para llevar la contabilidad. Entre ellos destaca el referido a la forma en que los registros y asientos contables deben efectuarse.

Al respecto, la fracción I del inciso B del Artículo 33 de RCFF establece que los registros o asientos contables deben “ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad”.

De lo anterior se desprenden dos elementos importantes, que los registros y asientos deben realizarse:

  • A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la operación
  • Dentro del mes en el que se realicen las operaciones

Esto implica que se tengan los siguientes plazos para el registro contable:

  • Las operaciones de cada día del mes deben registrarse a más tardar en cinco días.
  • Aquellas realizadas dentro de los últimos cinco días del mes, se tiene a más tardar hasta el último día del mes, o sea, menos de cinco días.
  • Aquellas realizadas el último día del mes, debe registrarse ese mismo día.

Posiblemente en una empresa con fuerte capacidad de administración, que cuenta con sistemas administrativos robustos, esté inclusive al día de hoy registrando contablemente cada operación al momento en que se generan, pero para la mayoría de las empresas del país, que cuentan con sistemas comerciales, o aquellas PYMEs que se auxilian de servicios de contadores externos, deberán modificar sus procedimientos administrativos para entregar constantemente la información a su contador para que éste registre ipso facto las operaciones.

Cabe aclarar que esta obligación entró en vigor el 3 de abril de 2014, por lo que al día de publicación de esta nota los contribuyentes deberían estar cumpliendo con ella.

Hasta el 31 de diciembre de 2013 la fracción II del Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) estableció que los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas; sin embargo, a partir del 1 de enero de 2014, esa fracción fue reformada y no establece plazo para el registro, sino que remite a lo que establezca Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

En caso de que no se cumpla con esta obligación, el Artículo 83 del CFF establece como infracción, en su fracción IV, el no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. La multa aplicable a esta infracción es de $260 a $4,790 pesos.

Es evidente, por las razones comentadas, que el cumplimiento esta obligación es de alta complejidad y de alto costo administrativo para la mayoría de las empresas del país, quienes deberán modificar sus procedimientos administrativos y de modificar la interacción y los métodos que siguen con sus despachos externos de contabilidad.

Casos Prácticos de Declaración Anual de Personas Físicas 2013

Seis diferentes escenarios de personas físicas.

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Como cada año, Fiscalia presenta 6 casos prácticos de diversos escenarios y con diversos cálculos. Cada caso práctico se encuentra en una hoja de Excel distinta. El nombre de la pestaña, indica qué caso práctico contiene, mismos que se enlistan a continuación:

  1. Salarios
  2. Salarios de dos patrones
  3. Salarios, intereses y dividendos
  4. Dividendos del extranjero
  5. Salarios, intereses y arrendamiento
  6. Asimilados a salarios, intereses y honorarios

http://www.fiscalia.com

Archivo Excel Ejemplo Números Dinamicos

Abril: Primer pago trimestral de arrendadores menores

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Arrendadores con ingresos hasta por 10 SMG del DF deben hacer pagos provisionales; pueden ser trimestrales.

Hasta el ejercicio 2013, las personas físicas que únicamente obtuvieran ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no excediera de diez salarios mínimos generales del Distrito Federal elevados al mes, no tenían la obligación de efectuar pagos provisionales.

A partir de 2014, con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, se elimina esta facilidad y se obliga a estos contribuyentes a efectuar pagos provisionales mensuales, con la opción de realizarlos de forma trimestral. Al efecto, el tercer párrafo del Artículo 116 establece:

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.

Por su parte, el primer párrafo del mismo artículo establece que se efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Por lo anterior, aquellos contribuyentes con ingresos que no superen el parámetro referido, que hayan optado por realizar pagos trimestrales, deben realizar el primer pago provisional trimestral de los arrendadores menores, correspondiente al período enero – marzo, a más tardar el día 17 de abril considerando, para estos efectos, que se tienen los días adicionales según el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Para agilizar los cálculos de este impuesto, Fiscalia tiene disponible una calculadora de ISR para arrendadores aplicable al ejercicio 2014, la cual contempla una periodicidad tanto mensual como trimestral.

Gastos médicos que el SAT considera no deducibles

Criterio que impide deducir un gasto médico que legalmente es procedente.

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Uno de los gastos que las personas físicas tienen derecho a deducir en su declaración anual son los honorarios médicos y gastos hospitalarios.

Así lo indica el Artículo 151 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta al establecer como deducción personal:

Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Los contribuyentes que cuentan con seguro de gastos médicos generalmente están cubiertos en este tipo de gastos, salvo por conceptos tales como el “deducible” que es un monto máximo que el asegurado debe pagar de su propio bolsillo. Este deducible generalmente está estipulado en los contratos correspondientes en términos de una cantidad fija de dinero o un porcentaje del monto asegurado.

Cuando un contribuyente se atiende en un hospital por algún padecimiento cubierto por su seguro de gastos médicos, y el pago se hace de forma directa al hospital, es común que el contribuyente asegurado deba pagar ese monto “deducible” por el cual el hospital de extiende un comprobante fiscal que ampara dicho pago.

Para clarificar esta situación se puede tomar el caso de una persona que se interna en el hospital con motivo de una cirugía. La cuenta del hospital asciende a $75,000 pesos, de los cuales el seguro pagará directamente la totalidad salvo por un “deducible” de $15,000 pesos. El hospital expide un comprobante a nombre del contribuyente y éste hace el pago de los $15,000 pesos al hospital. Este es un gasto hospitalario que en términos del Artículo 151 citado anteriormente es deducible en la declaración anual de la persona física.

Ahora bien, sobre este asunto en particular el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un criterio normativo que establece que dicho gasto no es deducible, el cual se transcribe a continuación:

96/2013/ISR Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.
El artículo 176, fracciones I y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos.

Por el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Por lo tanto, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta.

Como puede observarse, el argumento de la autoridad es que el pago del deducible no es un gasto médico ni una prima, y señala que es una contraprestación de los servicios de la aseguradora según lo estipulan lo artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Ni el referido Artículo 1 ni el 86 señalan que el deducible sea una contraprestación que el asegurado paga a la aseguradora; por el contrario, el deducible es una suma determinada que la aseguradora no tiene obligación de pagar. Esta cantidad, inclusive, la paga el asegurado directamente al hospital, no a la aseguradora.

El comprobante que expide el hospital o la entidad que prestó el servicio médico expide un comprobante en el que señala como concepto “Deducible”, lo cual podría generar confusión en cuanto a si éste se trata de un gasto deducible para efectos del ISR; sin embargo, no hay que perder de vista que ese pago, de fondo, ampara servicios médicos que por razones prácticas no se pueden desglosar en el comprobante para igualar la cantidad del pago, pero esto no le cambia ni le quita la característica de gastos médicos que son deducibles del ISR.

Este criterio del SAT no es ley; sin embargo, se sabe que en la práctica han rechazado este tipo de deducciones. Es posible controvertir un rechazo de esta naturaleza ante los tribunales, pero siempre habrá que evaluar el costo/beneficio de una acción de esta naturaleza.

Obtén por Internet tu constancia de intereses pagados al INFONAVIT

Ya están disponibles la constancias de intereses del ejercicio 2013.

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Una de las deducciones personales permitidas en la declaración anual de las personas físicas es la de los intereses reales hipotecarios. Dada la cantidad de acreditados del INFONAVIT, la deducción de los intereses pagados al Instituto resulta de relevancia para los trabajadores.

Para tomar esta deducción es necesario contar con la constancia de intereses expedida por el Instituto, ya que ahí se menciona el monto de los intereses que se podrán deducir en la declaración del ejercicio.

Esta constancia puede ser obtenida por Internet directamente en la página del Instituto, desde donde se puede imprimir. Para obtenerla basta tener el Número de Crédito, e indicar el año por el que se solicita la constancia.

Se puede acceder directamente a esta herramienta ingresando a http://www.infonavit.gob.mx, a la sección ‘Mi Cuenta INFONAVIT’, o bien directo en este enlace:
http://portal.infonavit.org.mx/wps/myportal/

Para ingresar a este portal es necesario estar registrado. El trámite de registro se puede hacer en línea, en esa misma dirección.

La obtención de este documento vía Internet reduce tiempos de espera y evita que los trabajadores se vean en la necesidad de acudir a las oficinas del Instituto, por lo que resulta de gran valor para tanto para los trabajadores como para los patrones.